martes, diciembre 12, 2006

VACACIONES 2006 II

¡ Nadie puede salir de vacaciones sin que se le hayan pagado las mismas previamente !
En principio cabe consignar que, para el caso específico de los PERIODISTAS, existe conforme a nuestro CCT Nº240/75 una diferencia de días de vacaciones con relación a la LCT. Artículo Nº23 - LICENCIAS: Los periodistas gozarán de un período mínimo de descanso anual conservado la retribución que corresponda de acuerdo con Ley de Contrato de Trabajo, el período comprendido entre los mese de Octubre a Abril inclusive; de acuerdo a las siguientes escala: a) De quince (15) días laborales cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.- b) De veintiún (21) días laborales cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) no exceda de diez (10).- c) De veintiocho (28) días laborales cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) no exceda de veinte.- d) De treinta y cinco (35) días laborales cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.-
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de Diciembre del año que correspondan las mismas.-
Ahora daremos a conocer de qué forma deben pagarse dichas vacaciones. En principio vale aclarar que, la jornada laboral (para el caso de los periodistas de 6 horas) tiene un valor y el día de vacaciones otro. El primero se calcula de dividiendo el haber mensual Neto a Cobrar (de bolsillo) por 30 (días aceptados por ley. El día 31 lo dejaremos para otra entrega); mientras que, para el caso del día de vacaciones, se divide por 25 (ART. 155 Retribución LCT 20744). Caso ejemplo:
Para un trabajador de prensa que percibe $1.000 de bolsillo (sin contar salario familiar o tickets que para este caso no se tienen en cuenta) y le corresponden 20 días de vacaciones.
VALOR JORNADA NORMAL DE TRABAJO = $1.000 / 30 = $ 33.33 día
VALOR DIA VACACIONES = $1.000 / 25 = $ 40 día 20
DÍAS DE VACACIONES = $ 800
Ese monto de $800 debe ser abonado por el empleador antes de que el trabajador salga de vacaciones.
Esos 20 días de vacaciones (con valor de jornada de trabajo normal), se descontarán luego de los haberes correspondientes al mes en que se tomaron esa licencia ordinaria por vacaciones Para nuestro caso ejemplo, serán en realidad $666.60 ($33.33 x 20 días; y no los $800), que serán deducidos del haber correspondiente. Lo mismo ocurre para el caso de los feriados nacionales que correspondan sumar a las vacaciones por haber sido trabajados.
Deben pagarse antes de salir de vacaciones y posteriormente serán descontados del haber mensual. Como siempre. ante cualquier duda nos consultan, caso contrario.
FELICES VACACIONES! SITPRENCH

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